• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratamiento jurisprudencial de la incidencia que la drogadicción pueda tener en la imputabilidad. Requisitos biológico, psicológico, cronológico y normativo. Eximente completa, incompleta, atenuante simple, atenuante muy cualificada y analógica. Carga de la prueba en relación a la imputabilidad. No se puede solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden para pretender la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de estos toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que la autoría se sustenta en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, sin que en su valoración se aprecie error alguno que deba ser corregido, ni duda alguna que haga en este supuesto de aplicación el principio in dubio pro reo, ratificando íntegramente la decisión del juzgado a quo. Recuerda la suficiencia de la prueba indiciara para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, y que, ante la concurrencia de varios indicios o un indicio relevante de naturaleza incriminatoria, nada impide valorar la posición o declaración del acusado sin que ello implique alterar las normas de carga probatoria. En el presente caso, cuando menos concurrió una simulación de voluntad de cumplimiento inexistente como medio para mover la voluntad del denunciante, que si la hubiera conocido no hubiera realizado el desplazamiento patrimonial. No encontrándonos ante un mero incumplimiento doloso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 175/2024
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que es criterio rector en la materia probatoria es que el órgano de apelación preserve la valoración realizada por el órgano de instancia, especialmente de medios probatorios subjetivos o personales, siempre que la misma sea conforme con los estándares y parámetros propios de lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos. Entiende que la prueba de cargo practicada en el plenario ha arrojado datos suficientes, no sólo para acreditar la realidad de unos hechos constitutivos de robo con fuerza en las cosas, sino también para incriminar al apelante como autor de los mismos. Se considera que los argumentos defensivos son del todo inconsistentes e ilógicos y en nada desvirtúan ni comprometen la muy aquilatada ponderación probatoria acometida por la juzgadora; la que expone en su sentencia, de forma absolutamente razonada, coherente y acorde con el rendimiento probatorio obtenido, el constructo lógico-inferente por el cual concluye, como opción fáctica preferente en términos de estricta lógica, que el encausado fue el autor del hecho enjuiciado. Existe prueba de cargo que permite inculpar al acusado y ello sin perjuicio de que tal prueba sea de naturaleza indiciaria; pues el razonamiento inferente cumple con todos los estándares de razonabilidad, lógica y motivación que le son doctrinalmente exigibles, máxime cuando el aquilatado razonamiento con el que engarza los distintos hechos indiciantes acreditados, no se ha visto desvirtuado por el apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Víctima: su actuación procesal, mostrándose parte como acusación particular en el proceso ya avanzado es indicativa de que fue con el paso del tiempo cuando adquirió conciencia del fraude, siendo en su declaración en el acto del juicio oral donde explicó claramente que tardó en darse cuenta del engaño. Se deniega el cambio de abogado por posible fraude procesal. Suficiencia del engaño: si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. Los acusados realizaron un elaborado montaje al servicio del fraude, puesto que conocían la falsedad de las afirmaciones y de los documentos. Pero las realizaron y presentaron para conseguir que los perjudicados confiaran en cuanto afirmaban y les entregaran un dinero, quienes confiaron en que el montaje realizado por los acusados respondía a la realidad. Las dilaciones se aplican como atenuante simple, no cualificada, puesto que la tramitación de la causa presentó cierta complejidad; dos acusaciones particulares personadas, tres investigados en principio, con necesaria averiguación de los movimientos de cuentas bancarias y de los de la sociedad interpuesta, así como la búsqueda del administrador de esta, lo que dilató la instrucción. Hubo la pandemia del Covid. Y no parece que el padecimiento de los acusados debido a la existencia del procedimiento haya sido excesivo, dados sus injustificados intentos de suspensión del juicio. Reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 134/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a una denunciada como autora responsable de un delito de injurias en el ámbito de la violencia familiar. Denunciada que, con ocasión de una actividad deportiva a la que acompañaron a un hijo menor de edad que tenía en común con el denunciante, le dirigió varias expresiones despreciativas entre las que se incluían "rastrero y cobarde". Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Valoración del testimonio de la persona denunciante frente a la declaración de la denunciada. Valoración del silencio de la persona denunciada como elemento de convicción judicial. Realización del tipo penal de injurias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso es estimado. Considera el Tribunal que el relato fáctico de la sentencia no atribuye ninguna conducta punible al apelante, ni hurto, ni receptación ni ninguna otra. Examinadas las actuaciones entiende que es claro que ninguna prueba practicada en el juicio oral desvirtúa la versión de descargo, que no se ve contradicha por el mero hecho de que el denunciado no hubiera comparecido al juicio oral. Lo que sostuvo el acusado en la declaración que prestó ante la Guardia Civil es que pagó cincuenta euros a un desconocido que le ofreció un teléfono móvil y que, como al probarlo vio que no funcionaba, se lo devolvió y recuperó los cincuenta euros y dicha versión no se vio desvirtuada por prueba de cargo alguna. En la vista no se practicó prueba de signo incriminatorio que pueda ser calificada razonablemente de suficiente. La que se practicó no permite declarar acreditado siquiera que el teléfono móvil hubiera sido sustraído, ni menos aún, en el supuesto de que se tuviera por cierta la sustracción, que el denunciado hubiera sido su autor, puesto que el único dato objetivo que consta en la causa es que su tarjeta SIM estuvo insertada en el terminal durante dos horas en la noche de los hechos, lo que es compatible con su versión. Las razones que condujeron a su condena no pueden convalidarse en esta alzada, por la insuficiencia de la actividad probatoria de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 297/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por quien resultó condenado como responsable de un delito de apropiación indebida. Considera que en un razonable, y razonado, juicio valorativo de la prueba el juzgado ha considerado el inequívoco contenido de cargo que resulta de la declaración del perjudicado que expone la realidad de la prestación de servicios por el recurrente y en cuyo curso recibía el importe del precio de la mercancía que distribuía a los adquirientes del negocio del deponente, lo cual se ve avalado además por el albarán expresivo de la entrega y recepción del metálico que, naturalmente, según el desenvolvimiento de la prestación laboral tenía que entregar al vendedor titular del negocio, y, todo ello a mayor abundamiento de la propia manifestación que realizó el acusado en sede instructora acerca de esa prestación de servicios y que en definitiva viene a reiterar en esta segunda instancia cuando pretende la virtualidad del instituto de la compensación de créditos o deudas recíprocas excluyente de la tipicidad. El acusado abdicó de comparecer al juicio para dar las explicaciones que tuviese a bien en orden a refutar la orientación de la deliberación judicial que se asienta en el acervo probatorio y también resulta la insostenibilidad del argumento sobre la pendencia de una liquidación de cuentas porque se queda en lo meramente retórico y formal del recurso. El valor de la mercancía apropiada supera los 400 euros por lo el art 253 fue correctamente aplicado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal revoca la condena de los acusados por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, ya que en la sentencia recurrida se describe la entrada al punto limpio, pero no la forma en que la misma se produjo, como tampoco como lo fue el acto de apoderamiento, señalando tan solo que los efectos sustraídos se encontraban en el interior del un vehículo, tapados con un trapo, siendo estos elementos insuficientes para calificar los hechos como constitutivos del delito referido, al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.238 del CP, lo que lleva a considerar los hechos como constitutivos de un delito de hurto, previsto en el art.234 del CP, si bien, dado que en el relato de hechos probados no se recoge el valor de los objetos sustraídos debe presumirse, en beneficio del reo, que lo es por importe inferior a 400 uros, por no ser notorio que alguno de ellos o su suma pudiera exceder de dicha cuantía, encuadrándose la conducta de los acusados en el delito leve previsto en el apartado 2 del citado precepto y dado que en el relato de hechos probados de la sentencia se recoge expresamente que "las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable a los acusados desde el Auto de admisión de pruebas, de 23 de julio de 2.021, hasta la fecha del juicio, el 27 de noviembre de 2.023", se declara extinguida por prescripción la responsabilidad criminal derivada de los hechos enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Opone además que el juzgador incurre en error al condenarlo por el art 384.2 CP, no habiendo sido acusado por el Ministerio Fiscal por la comisión de dicho delito, sino por el delito de conducción sin permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente del art. 384.1, CP, delito de carácter doloso, debiendo conocer el sujeto que el permiso carece de vigencia. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios que rigen en materia de valoración de la prueba y que la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, así como las obligaciones que impone la alegación de la infracción del derecho a la presunción de la inocencia en la alzada, desestima el recurso. El art 384.1 castiga la conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, siendo éste el comprendido en el escrito de acusación provisional del MF, elevado a definitivo, el debatido en las actuaciones, y el contemplado y consignado con claridad en el relato fáctico, por lo resulta intrascendente a los efectos de la condena que en el fallo se recoja la condena en la modalidad de conducción sin permiso habilitante del art. 384.2 CP, extremo que por ello se modifica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 1126/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato por desvalimiento, la muerte de un bebé por su madre, a la pena de veinticinco años de prisión. Se aplica la atenuante muy cualificada de confesión por cuanto la autora confesó los hechos a la Policía de manera voluntaria y espontánea y después ratificó la confesión en sede judicial y en el juicio oral. Tal confesión fue veraz y contribuyó de manera fácil y eficaz al esclarecimiento de los hechos investigados; atribuyéndose a tal confesión un significado muy especialmente relevante. Por ello, se estima que dicha circunstancia ha de ser apreciada como muy cualificada. Al concurrir la atenuante muy cualificada se impone la pena inferior en grado que, en este caso, tratándose de una pena de prisión permanente revisable, la misma va de 20 a 30 años.

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